A-717 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, causado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra una ciudadana, para perseguir el pago de unos valores contenidos en un pagaré, que respalda un crédito hipotecario otorgado a la demandada, el cual se encuentra insoluto.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la controversia no supera el presupuesto objetivo, al no existir causa judicial vigente.
Lo anterior, dado que el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago hasta ordenar seguir adelante con la ejecución, ordenar la práctica de liquidación del crédito y condenar en costas.
En ese sentido, al no existir causa, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con garantía real que presentó el IFC.
La Sala se declara inhibida para decidir el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7629 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Civil del Circuito Judicial de Yopal sobre su obligaci�n de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el art�culo 4� de la Ley 270 de 1996. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7629, archivo �02DEMANDApdf� [2] Expediente digital CJU-7629, archivo �05AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGOpdf� [3] Expediente digital CJU-7629 archivo �06AUTO ORDENA SEGUIR ADELANTEpdf� [4] Expediente digital CJU-7629, archivo �43AutoRemiteAJuzgadosAdministrativos20250211pdf� [5] Expediente digital CJU-7629, archivo �009 AutoCorrigeOrdena Devolver Juris Ordinairapdf� [6] Expediente digital CJU 7629, archivo �02CJU-7629 Correo Remisoriopdf� [7] Expediente digital CJU-7629, archivo �03CJU-7629 Constancia de Repartopdf� [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [10] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.